Actualidad


“El médico ve toda la debilidad de la humanidad, el abogado toda la maldad, el teólogo toda la estupidez” Arthur Schopenhauer

Día Internacional de la Homeopatía: El derecho del paciente

La Ley 41/2002 incorporó a la legislación española recomendaciones y convenciones internacionales que exigían su promulgación. Ya se había llegado incluso en 1937 a un Convenio del Consejo de Europa sobre derechos del hombre y la biomedicina.

El ámbito de la supralegalidad los derechos del paciente están amparados por los art.15 y 43 de la Constitución porque, en definitiva, lo que está en juego es el derecho a la salud y a la vida.

El propio enunciado de la ley deja claro los principios y derechos del paciente. En primer lugar, la autonomía del paciente. Es una autonomía que no puede coaccionarse ni ponerse trabas ni mucho menos negarse a la expresión de su voluntad. Es un derecho íntimamente unido al derecho de información. El paciente tiene el derecho a la información de su padecimiento, el diagnóstico, diagnósticos diferenciales, petición de segundas opiniones y, en función de todo ello, elegir el tratamiento y el facultativo que considere más idóneo. Asimismo, tiene derecho a toda la documentación clínica incluida, por supuesto, su historia clínica.

La protección del derecho a elegir tiene su correspondiente amparo judicial en la vía civil  y en la vía penal. En la vía civil mediante la petición de responsabilidad de daños y perjuicios del facultativo que incumpliere sus obligaciones en cuanto a la libertad del paciente y en la vía penal si cualquiera de los agentes de la sanidad, de alguna manera, fuerzan, coaccionan o violentan moralmente al paciente para que no se informe y/o tome sus propias decisiones.

Román Oria Fernández de Muniaín

Abogado

Arbitro de la Corte de Arbitraje de Madrid


Regresar

Empresas Asociadas